sábado, 14 de julio de 2012

Disposiciones en materia de seguridad en la industria forestal: lo más concretas posible a la vez que flexibles (I)

En la mayoría de los casos, estas leyes y disposiciones son demasiado abstractas para su aplicación práctica al trabajo diario. No se corresponden con los riesgos y peligros que comporta el uso de máquinas, vehículos y materiales de trabajo en las diversas indus- trias y fábricas, sobre todo en un sector con condiciones de trabajo tan variadas y atípicas como la industria forestal. Por esta razón, las comisiones sectoriales elaboran disposiciones en materia de seguridad específicas para cada industria, sus puestos de trabajo específicos o sus equipos y dispositivos. En general, se procede consciente o inconscientemente de la forma siguiente:
En primer lugar, se analizan los peligros que pueden surgir en una actividad o sistema. Por ejemplo, una lesión frecuente entre los operarios de motosierras son los cortes en las piernas.
En segundo lugar, se enuncian objetivos de protección que se basan en los peligros identificados y que describen “lo que no debe ocurrir”. Por ejemplo: “Deberán tomarse medidas apro- piadas para evitar que el operario de motosierras se lesione la pierna”.
Sólo en el tercer paso se buscan soluciones o medidas que, de acuerdo con el estado de la tecnología, reduzcan o eliminen los peligros. En el ejemplo citado, los pantalones a prueba de cortes son una de las medidas apropiadas. El estado de la tecnología para este elemento puede definirse exigiendo que los pantalones cumplan la Norma Europea (NE) 381-5, Ropa protectora para usuarios de motosierras accionadas a mano, Parte 5: Disposiciones para la protección de las piernas.

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