miércoles, 5 de diciembre de 2007

Códigos internacionales (I)

Tres organizaciones de Naciones Unidas —la FAO, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marí- tima Internacional (OMI)— celebraron un acuerdo de cooperación para llevar a cabo un proyecto consistente en elaborar un có digo de seguridad para los pescadores y buques de
pesca, cada una de ellas en su correspondiente á mbito de competencia:

• FAO—pesquerías en general;
• OIT—el trabajo en la industria pesquera,
• OMI—seguridad de la vida, los buques y el equipo en el mar.



Un grupo de asesores de las tres organizaciones elaboró un Có digo de seguridad para los pescadores y buques de pesca que consta de dos partes: la Parte A, seguridad y prá cticas sanitarias para patrones y tripulaciones de buques de pesca, contiene exigencias operativas y laborales; y la Parte B se dedica a la seguridad y los requisitos sanitarios para la construcció n y equipamiento de los buques de pesca. La finalidad de esta guía es reducir los riesgos de lesió n para los pescadores y, en la medida de lo posible, evitar accidentes, reduciendo así los peligros para el buque. La OMI coordinó las enmiendas propuestas, pero éstas fueron sometidas a la aprobació n definitiva de las tres orga- nizaciones. La OMI ha publicado las ediciones revisadas del có digo en nombre de la FAO, la OIT y la OMI.
En la Parte A se ofrece la informació n bá sica necesaria para realizar con seguridad las operaciones de pesca, como seguridad en la navegació n, navegabilidad del buque y equipamiento adecuado. Otras medidas de precaució n que deben tomarse incluyen el mantenimiento de una estabilidad adecuada del buque; precauciones contra las caídas fuera de borda; seguridad general en cubierta; seguridad en las salas de má quinas y equipo mecá nico; conocimiento de los mecanismos de salvamento, prevención de incendios y equipo de primeros auxilios. Tambié n es fundamental el mantenimiento perió dico de todos los meca- nismos de seguridad del buque y su equipo.
Para la seguridad de un buque de pesca, la direcció n y manejo del mismo son factores bá sicos. Los patrones de buques con 24 m de eslora o má s que operen sin límites geográ ficos deben conocer todos los aspectos de la navegació n, las maniobras y el manejo de un buque de pesca, su construcció n y estabilidad. El patró n debe poder utilizar datos sobre estabilidad y evaluar la influencia de la carga de pescado, del contenido de los tanques de agua y carburante, del agua atrapada en la cubierta, del cierre de las escotillas del buque y de la tracció n de las artes de pesca.
Para la seguridad de los buques de pesca y sus tripulantes es esencial que la educació n, formació n y certificació n de todo el personal de a bordo se ajusten a normas reconocidas de alto nivel. A tal fin, se firmó en 1995 en la sede de la OMI de Londres un Convenio internacional sobre normas, titulació n y guardia para la gente de mar. Aquellos Estados en que el Convenio ha entrado en vigor se han comprometido a adoptar todas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para garantizar que el personal de los buques marinos esté calificado y preparado para sus tareas desde el punto de vista de la seguridad de la vida y la propiedad en el mar y de la protecció n del medio ambiente marino. El convenio entrará en vigor
12 meses despué s de la fecha en que lo hayan ratificado al menos 15 Estados.
Los reglamentos anexos al Convenio estipulan las exigencias obligatorias mínimas en materia de certificació n de patrones, oficiales, oficiales ingenieros y operadores de radio, así como la formació n específica bá sica para todo el personal de los buques pesqueros y disposiciones sobre principios bá sicos que deben observarse durante la guardia de navegació n a bordo de los buques de pesca.

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