martes, 29 de abril de 2008

Estabilidad y navegabilidad de los buques de pesca

Ademá s de la resistencia y la estanqueidad, la estabilidad y la navegabilidad en general son los factores más importantes para la seguridad de un buque de pesca.
Los países miembros facilitaron al Subcomité sobre seguridad de los buques de pesca de la OMI valioso material sobre cá lculos de estabilidad para buques existentes con un historial demos- trado de funcionamiento y sobre condiciones reales de carga de buques de pesca que volcaron o sufrieron una amplia y peligrosa inclinación. Los criterios para la estabilidad mínima se desarrollaron a partir de dicho material.
Se pueden hacer cá lculos de estabilidad está tica, pero los movimientos de un navío en el mar están regidos por fuerzas dinámicas que resulta muy difícil, cuando no imposible, calcular, puesto que el viento y el estado del mar son sumamente irregulares. Por otra parte, un buque de pesca que ha sido utilizado sin un só lo accidente durante, digamos, 15 ó 20 añ os en operaciones de pesca en todas las condiciones normales meteorológicas y marinas puede considerarse razonablemente seguro. Tambié n se recomienda el uso de los denominados criterios meteoroló gicos, que toman en consideració n la acció n del viento
y de las olas, así como el efecto del agua atrapada en cubierta para calcular la estabilidad. Todos estos cá lculos y demás información pertinente sobre la estabilidad deben proporcionarse al patrón, que debe evaluar la estabilidad del buque en diversas condiciones de funcionamiento.
Como se indicó antes, en la estabilidad influye el francobordo del buque. La Conferencia sobre buques de pesca de 1977 consideró la imposición de líneas de carga a los buques de pesca, ya que la Convención internacional sobre líneas de carga sólo se aplica a los buques mercantes. Se llegó a la conclusió n de que no sería prá ctico observar marcas de líneas de carga en los caladeros durante la carga. Sin embargo, el Convenio de Torremolinos sobre la seguridad de los buques de pesca exige la aprobación de un calado máximo por parte de la administració n nacional y que é ste satisfaga los criterios de estabilidad.

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