domingo, 2 de diciembre de 2012

Medidas de salud y seguridad (II)

• La Recomendació n nº 14 (1921): sobre el trabajo nocturno de niñ os y jóvenes (agricultura) exige a todos los Estados miembros que regulen el empleo de niños menores de 14 añ os para trabajos agrícolas nocturnos, dejá ndoles un período de descanso en ningún caso inferior a 10 horas consecutivas. Para descanso no debe ser nunca inferior a 9 horas consecutivas.
El Convenio nº 110 (1958): sobre las plantaciones establece la obligació n de someter a todos los trabajadores contratados a exá menes mé dicos. Este Convenio es, obviamente, de gran importancia para los trabajadores de todas las edades.
El Convenio nº 127 (1967): sobre el peso má ximo indica las cargas ó ptimas que pueden ser manipuladas por el 90 % de los trabajadores en todo tipo de tareas manuales rutinarias y repetitivas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario