sábado, 1 de diciembre de 2012

Medidas de salud y seguridad (I)

Las condiciones de trabajo deben ser mejoradas y reducidos los riesgos para la salud mediante una mayor mecanizació n. Las intervenciones ergonó micas para organizar el trabajo y la maquinaria utilizada, y el adiestramiento sistemá tico del cuerpo y de sus movimientos para asegurar unos buenos mé todos de trabajo, son esenciales.
Los mé todos necesarios de medicina preventiva deben ser estrictamente aplicados, entre ellos la formación en primeros auxilios, la dotació n de medios de tratamiento, las campañ as de promoció n de la salud y la vigilancia mé dica de los trabajadores. estabilidad econó mica son factores esenciales para mejorar la
calidad de vida de los que trabajan en los campos de arroz.
Deben respetarse los Convenios y Recomendaciones de la Organizació n Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos los siguientes:
• El Convenio nº 10 (1921): sobre la edad mínima (agricultura) establece que los niñ os menores de 14 añ os no pueden ser contratados ni trabajar en explotaciones agrarias pú blicas o privadas ni en ninguna actividad relacionada, durante el horario escolar.
• La Recomendació n nº 14 (1921): sobre el trabajo nocturno de
niñ os y jó venes (agricultura) exige a todos los Estados miem- bros que regulen el empleo de niñ os menores de 14 añ os para trabajos agrícolas nocturnos, dejá ndoles un período de descanso en ningú n caso inferior a 10 horas consecutivas. Para descanso no debe ser nunca inferior a 9 horas consecutivas.

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